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Conducir bajo los efectos del alcohol, de la infracción al delito

La afamada canción de Stevie Wonder “Don´t drive drunk” protagonizó en el año 1985 una campaña de la DGT que se cerraba con el eslogan “Si bebes… no conduzcas”. Es el mejor consejo que le pueden dar a un conductor que haya tomado alcohol.

La normativa actual no permite la circulación por vías públicas y penaliza en diversos grados de infracción o delito según los gramos de alcohol por litro de sangre del infractor así como por reincidencia.

– Entre 0,25 y 0,50 gr/l la cuantía de la multa es de 500 euros y pérdida de 4 puntos. Para los reincidentes, la sanción en este tramo se eleva a 1.000 euros.

– Entre 0,51 y 0,60 gr/l, se tendrá que pagar 1.000 euros y perder 6 puntos.

– Para conductores noveles (con un carnet de antigüedad inferior a dos años) y conductores profesionales de cualquier tipo, la tasa es inferior, entre 0,15 y 0,3 gr/l. Con una multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

– A partir de 0,61 gr/l se considera delito, enfrentándose según el grado a penas de entre tres y seis meses de prisión o multa de seis a doce meses. También condenar a 60-90 días de trabajos en favor de la comunidad y a perder el derecho a conducir entre uno y cuatro años.

Recuerda, tal y como cantaba Stevie Wonder, “Si bebes… no conduzcas”.

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